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lunes, 13 de marzo de 2017

LOS OTROS SIETE

Violeta Yangüela
Hace mil quinientos años el Papa Gregorio I confeccionó una lista de siete pecados. A partir de ahí, se convirtieron en los siete Pecados Capitales: Lujuria, Gula, Avaricia, Pereza, Ira, Envidia, Soberbia.
Fundamentados en algunas de las características de la condición humana, en la actualidad y en lenguaje civil, que no religioso, serían  los indicadores que podrían servir  para medir algunas de las emociones y del comportamiento de esas emociones en el ámbito personal y privado.
En el ámbito religioso, la penalización por la comisión de estos pecados es el arrepentimiento, la contrición y la confesión. Y por supuesto, la penitencia como castigo. En el ámbito de lo personal es la actitud de rechazo o no aceptación de los demás a la expresión y exposición de esos pecados.  Para algunos no son más que la expresión de una parte  de la bestia que se lleva dentro.
Por supuesto estos Pecados Capitales han sido y son utilizados como una variable importante en el quehacer público.  Esta utilización ha tenido y tiene grados en su ejercicio.
En 1988 fueron ratificados por Naciones Unidas los Derechos económicos, sociales y culturales, definidos como los que facilitan a los ciudadanos a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad que les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para una vida digna. También siete.
El derecho a un empleo y a un salario
El derecho a la protección social
El derecho a la vivienda
El derecho a la educación
El derecho a la sanidad
El derecho a un medio ambiente saludable
El derecho a la alimentación  
Parecería que una manera de actualización al mundo de hoy, en el 2008 la Santa Sede publica los siete pecados llamados Pecados Sociales
No realizarás manipulación genética
No llevarás a cabo experimentos sobre los seres humanos incluidos embriones.
No contaminarás el medio ambiente
No provocarás injusticia social
No causarás pobreza
No te enriquecerás hasta límites obscenos a expensas del bien común
No consumirás drogas
En la Ley civil existen reglamentos que norman la aplicación de la ley.  En la Ley religiosa el reglamento existente es el arrepentimiento y la confesión seguido por la penitencia a cumplir. ¿Y la aplicación de la ley a los siete de la ONU?
Mientras tanto,  al utilizar  un vehículo que contamina el medio ambiente con la expulsión de CO2,  se deberá suponer que rezar dos Padres Nuestros y tres Aves Marías se cumplirá con el castigo y la penitencia. Eso, por un por si acaso.
¡Ofrézcome, cuántos pecadores!
v.yanguela@codetel.net.do