Violeta Yangüela
Hace mil quinientos años el Papa Gregorio I
confeccionó una lista de siete pecados. A partir de ahí, se convirtieron en los
siete Pecados Capitales: Lujuria, Gula, Avaricia, Pereza, Ira, Envidia,
Soberbia.
Fundamentados en algunas de las características
de la condición humana, en la actualidad y en lenguaje civil, que no religioso,
serían los indicadores que podrían
servir para medir algunas de las
emociones y del comportamiento de esas emociones en el ámbito personal y privado.
En el ámbito religioso, la penalización por la
comisión de estos pecados es el arrepentimiento, la contrición y la confesión.
Y por supuesto, la penitencia como castigo. En el ámbito de lo personal es la
actitud de rechazo o no aceptación de los demás a la expresión y exposición de
esos pecados. Para algunos no son más
que la expresión de una parte de la
bestia que se lleva dentro.
Por supuesto estos Pecados Capitales han sido y
son utilizados como una variable importante en el quehacer público. Esta utilización ha tenido y tiene grados en
su ejercicio.
En 1988 fueron ratificados por Naciones Unidas
los Derechos económicos, sociales y culturales, definidos como los que
facilitan a los ciudadanos a desarrollarse en autonomía, igualdad y libertad que
les permiten unas condiciones económicas y de acceso a bienes necesarios para
una vida digna. También siete.
El derecho a un empleo y a un salario
El derecho a la protección social
El derecho a la vivienda
El derecho a la educación
El derecho a la sanidad
El derecho a un medio ambiente saludable
El derecho a la alimentación
Parecería que una manera de actualización al
mundo de hoy, en el 2008 la Santa Sede publica los siete pecados llamados
Pecados Sociales
No realizarás manipulación genética
No llevarás a cabo experimentos sobre los seres
humanos incluidos embriones.
No contaminarás el medio ambiente
No provocarás injusticia social
No causarás pobreza
No te enriquecerás hasta límites obscenos a
expensas del bien común
No consumirás drogas
En la Ley civil existen reglamentos que norman
la aplicación de la ley. En la Ley
religiosa el reglamento existente es el arrepentimiento y la confesión seguido
por la penitencia a cumplir. ¿Y la aplicación de la ley a los siete de la ONU?
Mientras tanto, al utilizar
un vehículo que contamina el medio ambiente con la expulsión de
CO2, se deberá suponer que rezar dos
Padres Nuestros y tres Aves Marías se cumplirá con el castigo y la penitencia.
Eso, por un por si acaso.
¡Ofrézcome, cuántos pecadores!
v.yanguela@codetel.net.do
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